✅ Sí, está regulada por el Reglamento (UE) N° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, también conocido como Reglamento eIDAS.
No se puede negar efectos jurídicos a una firma electrónica solo por ser digital o porque no cumpla con los requisitos de una firma cualificada.
Obligación de los Estados Miembros: Cada país de la UE debe regular la firma electrónica dentro de su territorio.
Firma Electrónica
- Datos en formato electrónico asociados a un documento digital.
- Permite identificar al firmante, pero sin altos estándares de seguridad.
Firma Electrónica Avanzada (FEA)
- Vinculada de manera única al firmante.
- Permite identificar al firmante de forma segura.
- Creada con datos bajo control exclusivo del firmante.
- Cualquier alteración del documento puede ser detectada.
Firma Electrónica Cualificada (FEQ)
- Es una firma avanzada generada con un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas.
- Se basa en un certificado cualificado emitido por un proveedor de confianza acreditado en la UE.
- Tiene la misma validez legal que una firma manuscrita en todos los Estados miembros.
✅ Sí. Según el Artículo 26 del Reglamento eIDAS:
Si un Estado miembro exige una firma electrónica avanzada para acceder a servicios públicos en línea, deberá aceptar:
Firmas electrónicas avanzadas.
Firmas avanzadas con certificado cualificado.
Firmas electrónicas cualificadas en los formatos establecidos por la normativa.
No se podrá exigir un nivel de seguridad superior al de una firma electrónica cualificada.