✅ Sí, está regulada por el Reglamento (UE) N° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, también conocido como Reglamento eIDAS.
No se puede negar efectos jurídicos a una firma electrónica solo por ser digital o porque no cumpla con los requisitos de una firma cualificada.
Obligación de los Estados Miembros: Cada país de la UE debe regular la firma electrónica dentro de su territorio.
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Firma Electrónica
- Datos en formato electrónico asociados a un documento digital.
- Permite identificar al firmante, pero sin altos estándares de seguridad.
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Firma Electrónica Avanzada (FEA)
- Vinculada de manera única al firmante.
- Permite identificar al firmante de forma segura.
- Creada con datos bajo control exclusivo del firmante.
- Cualquier alteración del documento puede ser detectada.
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Firma Electrónica Cualificada (FEQ)
- Es una firma avanzada generada con un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas.
- Se basa en un certificado cualificado emitido por un proveedor de confianza acreditado en la UE.
- Tiene la misma validez legal que una firma manuscrita en todos los Estados miembros.
✅ Sí. Según el Artículo 26 del Reglamento eIDAS:
Si un Estado miembro exige una firma electrónica avanzada para acceder a servicios públicos en línea, deberá aceptar:
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Firmas electrónicas avanzadas.
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Firmas avanzadas con certificado cualificado.
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Firmas electrónicas cualificadas en los formatos establecidos por la normativa.
No se podrá exigir un nivel de seguridad superior al de una firma electrónica cualificada.