✅ Sí, según la Ley No. 51 de 2008, los documentos electrónicos tienen la misma validez jurídica y fuerza obligatoria que los documentos en papel, siempre que sean accesibles para consulta posterior.
✅ Sí. El Artículo 8 de la ley establece que la firma electrónica tiene el mismo valor legal que una firma manuscrita en papel.
Firma Electrónica Simple: Permite identificar al firmante y confirmar su aprobación en documentos electrónicos o mensajes de datos.
Firma Electrónica Calificada: Respalda la identidad del firmante mediante un certificado digital, garantizando seguridad, autenticidad e integridad del documento.
✅ Sí. Según el Artículo 7 de la Ley 51 de 2008, los documentos electrónicos son admisibles como prueba en procesos judiciales y tienen la misma fuerza probatoria que los documentos físicos.
La firma electrónica en Panamá es segura, válida y reconocida legalmente, permitiendo la digitalización de documentos con respaldo jurídico
✅ Sí, Signio cumple con los requisitos legales en Panamá según la Ley No. 51 de 2008 y la Ley 82 de 2012, asegurando que sus firmas electrónicas sean legalmente válidas y probatorias.
✅ Cumple con los estándares de seguridad exigidos por la ley para garantizar la autenticidad e integridad del documento.
✅ Utiliza un proceso técnico seguro basado en criptografía avanzada:
Control exclusivo del firmante: Solo se ejecuta la firma con autenticación OTP vía SMS o correo electrónico.
Cualquier alteración del documento invalida automáticamente la firma, garantizando su integridad.
Portal de verificación en línea: Permite consultar la validez del documento, identificar el certificado, la fecha, la hora y la IP desde donde se generó.
Certificación de Evidencia de Firma, cumpliendo con los requisitos de autenticidad, integridad y no repudio exigidos en Panamá.
Reconocimiento de certificados digitales extranjeros, siempre que cumplan con los estándares establecidos por la Dirección Nacional de Firma Electrónica.
✅ Sí. Según la Ley 527 de 1999, cualquier documento, incluido un pagaré, puede emitirse en formato electrónico siempre que cumpla con los requisitos legales de integridad, autenticidad y no repudio.
✅ La Superintendencia Financiera ha reconocido expresamente que los pagarés electrónicos firmados digitalmente son válidos.